DECLARA:
PRIMERO: QUE SE VERIFICÓ LA CONFESIÓN FICTA, en contra de los demandados de autos, ciudadanos: RAIGER MIGUEL ALEJO, WUILMER FERNANDO RIERA SILVA Y JAVIER EDUARDO PEREZ ALVARADO, venezolanos, solteros, comerciantes, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.950.438, V-15.965.264 y V-18.938.352 respectivamente, representantes legales de la SOCIEDAD DE COMERCIO "LOS CHAMOS DE LAS UÑAS" C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Julio de 2014, bajo el N° 23, Tomo 18-A; en su carácter de ARRENDATARIOS del local comercial distinguido con el Nº MC-02, situado en la Planta Alta del Paseo Comercial OBELCA, avenida La Patria entre avenidas 8 y 9, Sector Punta Brava, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 eiusdem.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentó .....