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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana LILIMAR MARÍA VELENZUELA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.951.038, contra el ciudadano HECTOR LUÍS SOTELDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.483.985, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haberse producido el abandono voluntario. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha 01 de marzo de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según acta N° 14, del año 2013, llevada por .....