DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, se ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, a los imputados HENRY ARTURO MEDINA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01/02/1985, de oficio estudiante, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No.V-17.700.915, hijo de Carmen Noguera y Orlando Medina y residenciado en el sector El Manzano, calle principal, casa sin número, vía río claro, Barquisimeto, Estado Lara; y DEIVIS GABRIEL OVIEDO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, fec.....