Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBIILIDAD de la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana PEROZA EMERENCIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.552.798, debidamente asistida por la abogada ZORAN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.723, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales y copias certificadas que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar u.....