Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por el ciudadano JUAN MOISES KANAHAN KANAHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.909.876, domiciliado en la calle treinta y dos (32), entre segunda y tercera avenida, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quién actúa en nombre propio y en beneficio de su madre y hermanos, los ciudadanos ALIA ELENA KANAHAN DE KANAHAN, GUSTAVO MOHAMED KANAHAN KANAHAN y ENSELA ELENA KANAHAN KANAHAN, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros el resto, titulares de la cédula de identidad número V- 1.144.268, V- 11.652.182 y V- 7.584.541 respectivamente, todos de este domicili.....