declara CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana JUANA MARIA PERAZA CASTILLO, en representación de su hija identidad omitida, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GUEVARA IBAÑEZ, antes identificados. En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; y 2) UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para gastos de Aguinaldos, en el mes de diciembre de cada año.
La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimentos, es decir, la cantidad de Bs. F 400,00 mensual, corresponde al 28,42 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs.1407,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA C.....