El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS 100,00) en efectivo, a partir del 13/10/09, los cuales entregara directamente a la madre de su hijo, para cumplir así con la parte de la obligación de manutención a su favor. Así mismo el padre se compromete a compartir con los gastos de medicinas, ropa de fechas especiales, consultas especializadas, juguetes, entre otros gastos; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser co.....