Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal de Control N° 1, DECLARA: PRIMERO Admite Totalmente la acusación presentada por el fiscal Primero del ministerio público, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LOPEZ PINEDA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12935598, nacido en fecha 16-01-1972, de 33 años de edad, domiciliado en el asentamiento campesino quebrada seca, Urachiche. Edo. Yaracuy, por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la sociedad, por existir suficientes elementos de convicción para presumir que fue responsable del hecho punible, cuando el día 04-03-2002 fue aprehendido con un arma de fuego tipo escopeta de fabricación ilícita y sin ningún tipo de documentación, hecho que se encuentra encuadrado en el tipo penal del delito de Detentación de arma de fuego, previ.....