es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE AUGUSTO ORTIZ, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensual; en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares y Uniformes, de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y en el mes de diciembre de cada año pasará cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 40.000,00 Bs. mensual, corresponde al 9.87% del salario mínimo actual, el cual es de 405.000,00 Bs......