Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LILIANA MARBELI RUIZ NAVAS y PEDRO ANTONIO REGALADO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.095.350 y 12.278.983 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle 6 entre avenidas 8 y 9 casa N° 8-11 sector Zumuco municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en La Morita Nueva sector El Caracaro final de la calle 19 frente a la comandancia vecinal de policía casa de la Sra. MARIA SEGOVIA, municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JAVIER ABREU MARIN, inscrito en el INPREABOGADO ba.....