DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido nueve (09) años, y tres (3) meses aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de INTERDICTO DE DAÑOS TEMIDOS interpuesto por el ciudadano ELOY JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.507.164, en contra de la ciudadana, YELITZA LUCENA, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.