En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, nacido 18/12/2014, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos ESTEBAN FREITEZ SANABRIA y MARIA RAFAELA YOVERA DE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 4.967.385 y 7.587.028 respectivamente, domiciliados en el Sector Guayabal Marroquina Casa Nº 13904, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuelos paternos, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir materia.....