DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa por REIVINDICACIÓN, incoado por la abogada en ejercicio Yolanda Benfele, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3944, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL "VALLES DE AROA", inscrita en el Registro Subalterno del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 12 de Noviembre de 1979, bajo el Nro. 9, tomo 5, Protocolo Primero, contra el ciudadano JOSE JOHNNY OBERTO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.021.205, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Notifíquese, de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de.....