DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido un (01) año y tres (3) meses aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente acción de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, interpuesto por FREDDY ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.123.238 y domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÒN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) UNIDOS VENCEREMOS contra YELITZA CASTILLO, ADANSON RAFAEL SALAZAR MILANO, ADA MERCEDES TORREALBA DE DIAZ, ROBERT MANUEL LINAREZ LOPEZ, RAMONA VIZCAYA, MILDRED CHIRINOS, ARLIN JOSE TORRES SALAZAR, JOSE RAMIREZ, EDUARDO MANUEL CAMACHO TOVAR, ROSMAR SEQUERA Y DAVID TESORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la.....