Por todos los razonamientos anteriores, éste Juzgado, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, No. 37, llevada por la coordinación Civil del Municipio Sucre-Guanma del Estado Yaracuy y por el Registro Principal del Estado Yaracuy, durante el año 1951, referida al nacimiento de la ciudadana Marina García Puerta, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.3.705.904. de éste domicilio, asistida por la abogada Yaremy Sequera, Inpreabogado No. 101.007, en tal sentido corríjase la misma de la siguiente manera: en donde dice "...Nació....el día siete de Mayo del corriente año...." En adelante deberá asentarse "...Nació... el día siete de Mayo del año 1950...", que es lo correcto.