Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 07 de junio de 2002 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de régimen de visitas, seguido por la ciudadana: EDITH TIBISAY ROJAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.094, residenciada en la Urbanización San Jerónimo, calle 8 con Avenida 03, municipio Cocorote del Estado Yaracuy actuando en su carácter de madre de los adolescentes identidad omitida, quienes residen con su padre, en contra del ciudadano JORGE ALFREDO PIÑA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.966.295, residenciado en la población de Carbonero calle 6, casa sin numero, municipio Veroe del Estado Yar.....