En fuerza de los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el inpreabogado con el número 67.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana SOLANGER NACARY MARTÍNEZ, antes identificada, contra de la Sentencia de fecha 24 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, la arrendataria ciudadana SOLANGER NACARY MARTÍNEZ, deberá desocupar y en su efecto entregar en forma inmediata y sin plazo alguno el Inmueble ubicado en la Urbanización san Antonio, Transversal 9, casa número 9-1-B, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy.....