Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la Tercería Adhesiva intentada por el ciudadano CARLOS JAVIER ABREU MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°y-11.895.002, con domicilio en la avenida 8, con calles 5 y 6, casa N 6-24, Sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistido por el abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, titular de la cédula de identidad N° 16.951.274, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°130.258, domiciliado en esta Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, contra el ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titula.....