Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos OTTON Y OTTANA CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.540.363 y 11.275.471, respectivamente, representantes legales de la Fundación "Colegio Diocesano Santa Lucia", asistidos por la abogada LENYS PARRA GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 7.323.206, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 24.256, contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente Nº UP11-O-2019-000005, de la nomenclatura alfanumérica de este Circ.....