ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano ASNALDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.813, deberá aportar la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en forma siguiente: 40.000 en ticket Alimenticio, más la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), que serán depósitos en una libreta de ahorro, a favor del niño, identidad omitida, a partir de mes de octubre del año dos mil tres (2003), igualmente colaborará con vestida, calzado, medicinas y útiles escolares, el señor Arnoldo aportara (Bs. 130.000,00) para las utilidades en el mes de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.