DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección, como sanción, al joven GUEVARA REGALADO, por el lapso de UN (1) AÑO, y así, el cese también de sus presentaciones ante la indicada Oficina del Equipo Multidisciplinario, cumplida como ha sido la misma, de conformidad con las previsiones de los artículos 645, 646 y 647, literales a) y h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ÚNICO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que en su oportunidad le fue impuesta a JUAN MANUEL GUEVARA REGALADO, ya identificado, como sanción, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de: DISTR.....