DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido Cinco (05) años y Nueve (09) meses aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA DE SOCIOS, seguido por MARY ELBA SIMON DEPEREZ Y MARIA FABIOLA PEREZ SIMON, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.558.893 y 15.484.902 respectivamente, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS, C.A.; declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo.....