Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano EUDOMARIO SEVILLA OCHOA, pasara a sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales, para los alimentos, para útiles escolares la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de septiembre de cada año y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (B. 100.000,00) por concepto de aguinaldos, los cuales serán entregados directamente a la madre de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.