Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIX RAMON PUERTAS PADILLA y YEISY YACKELINE LOPEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.283.686 y 12.724.848 respectivamente, domiciliados el primero en la Bendición de Dios calle 12 con Av. 8 casa N° 20 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 27 entre avenidas 7 y 8 municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada TANYA MACARUK, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.965. En consecuencia, con respecto al adolescente y la niña de autos, este Tribun.....