PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por las ciudadanas KATIUSKA MIRALLES, ROSA DURAN, ADRIANA GARRIDO, ALICIA VARGAS, OBDULIA GOMEZ y YAGIRA BANDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.564.838, 4.972.237, 11.649.550, 7.910.142, 7.513.241 y 12.281.317, contra el ESTADO YARACUY por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 130/2009 de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena al ESTADO YARACUY proceda a la restitución inmediata en el puesto de trabajo, y al pago de los salarios caídos a las ciudadanas KATIUSKA MIRALLES, ROSA DURAN, ADRIANA GARRIDO, ALICIA VARGAS, OBDULIA GOMEZ y YAGIRA BANDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identid.....