Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente demanda de divorcio y reconvención, seguido por la ciudadana GLADYS COROMOTO ROMERO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.892, domiciliada en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy demandó el divorcio al ciudadano RICHARD DUIWG SANDOVAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.263 y domiciliado en la calle la planta entre avenidas quinta y sexta, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Quedan extinguidas las medidas provisionales, relativas a obligación de manutención, responsabilidad de crianza y custodia dictadas en el cuaderno separado. No podrá proponerse .....