Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", actuando como Tribunal de Alzada. DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Segundo Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.459.913 Inpreabogado N° 30.758; en consecuencia se revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: 03 de Marzo del año 2006, en la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos SEGUNDO RAMON RAMIREZ Y JULIO ELI DIAZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.459.913 y 2.914.105 respectivamente, de este domicilio, abogado en.....