RATIFICA el decreto de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora; dictado en fecha 14/11/2016 (folio 01 del cuaderno de medidas) sobre el 50% del bien inmueble (Casa), ubicado en la Avenida 3 entre Calle 3 y 4, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; la cual está construida sobre un área de terreno que mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (160,20 M2) de superficie, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Tesorero; SUR: Avenida 3; ESTE: Familia Pereira; y OESTE: Familia Guédez, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 14/02/2008, inscrito bajo el numero 08, Protocolo Primero, Tomo 4, Trimestre Primero, del año 2008, folios 45 al 53, propiedad del ciudadano: LUIS EMIRO TESORERO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.964.340, po.....