En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de cuatro (04) años y siete (07) meses, desde 04 de mayo de 2006, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.910.929, en su carácter de Presidente de la Empresa Agrícola "AGROPECUARIA SANTA MARTA, C.A", Inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy (Actualmente Registro Mercantil del Estado Yaracuy), bajo el N° 304, Tomo XXV, Adicional Segundo, de fecha 17 de diciembre de 1975 y posteriormente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro.....