Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DESALOJO DE INMUEBLE, sigue la ciudadana BERTA CORINA PERDOMO DE RAMAGLIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 4.374.732, domiciliada en la carrera 18, esquina de la calle 24, edificio Albarical, piso uno (01), oficina número uno (01), Barquisimeto, Estado Lara, asistida por la abogada ELIANA RUIZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.674.162, inscrita en el Inpreabogado con el número 58.543, de este domicilio, contra el ciudadano JIKLIC JEAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.702.561, .....