En cuanto a la obligación alimentaría, el padre se compromete a depositarle a su hija, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000) los días 15 y último de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 021-405858-9, en Casa Propia, entidad de Ahorro y Préstamo. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos, ya que el mismo, está consciente de que mientras mas crezca la niña tiene mas necesidades. Los gastos relacionados con medicinas, asistencia médica general, recreación y cualquier otro gasto, serán compartidos de manera equitativa por ambos padres. Los pagos de Colegio, útiles y uniformes escolares y demás gastos relacionados con su educación y formación serán sufragados por los padres por partes iguales.
En lo referente al régimen de visitas para la niña, por parte del padre, lo han establecido de común y mutuo acuerdo de forma amplia, es decir que podrá visitarla cuando lo crea o juzgue conveniente, siempre que no altere el tiem.....