Ahora bien en el caso de autos, se observa que una vez vencido el contrato de arrendamiento, en fecha 06/02/07, se celebró un nuevo contrato de arrendamiento, toda vez que no puede referirse a un contrato de prórroga convencional o contrato de transacción extrajudicial sino a un nuevo contrato de arrendamiento, por lo que al haberse vencido el referido contrato en fecha 07/01/09, nació para los arrendatarios su derecho a la prórroga legal, que es de un (01) año contado a partir de dicha fecha, toda vez, que la relación arrendaticia tuvo una duración mayor a un (01) año, por aplicación de lo dispuesto en el literal "a" del artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Al respecto, el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:
"Artículo 41: Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, si .....