en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, WILMARY YULEXIZ MARTINEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.632, con domicilio en la morita, sector II, vereda I, casa 16, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, debidamente asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA defensora publica tercera adscrita a la unidad de la defensa publica del estado Yaracuy con competencia en materia de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy para que proceda a cobrar a su favor y de su h.....