este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: FRANCISCA SILVERA MARTINEZ, YOHANA CAROLINA SILVERA, MARIA ISABEL SILVERA, BEATRIZ DEL CARMEN NAVEA SILVERA, JUANA MIGDALIA SILVERA, JOSE EDUARDO SILVERA, JOSE ANTONIO SILVERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidades Nos 4.479.409, 14.918.104, 11.273.559, 7.909.577, 11.273.735, 12.278.283, 10.370.877, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre.....