Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JURADO FREITES ARMANDO JOSÉ y PETIT JIMÉNEZ YRAIDA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
12.180.205 y V-7.592.818 respectivamente, debidamente asistidos de la abogada FUENTES MENDEZ ISBELIA, Inpreabogado Nº 17.586, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 1 de junio de 1989, ante la Prefectura del Municipio Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según consta en Acta Nº 56, que anexa a la solicitud, y corre inserta al folio cuatro (4) del pres.....