DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JESUS DARIO MATERAN RIOS, venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.974.685, soltero, albañil, residenciado en Caserío Platanales, Calle Principal, Barrio Nuevo, Casa S/N, Municipio Peña, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se le condena a cumplir las penas accesorias de Ley, según se desprende del Artículo 16 del Código Penal.
No se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se exi.....