Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ¿Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley¿ DECLARA CULPABLE a los Acusados FRANKLIN ALEXIS PRIETO, venezolano, nacido el 08-04-1974, de 30 años de edad, residenciado en Urbanización Rafael Caldera, Calle 5, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.230 y JESUS ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, nacido el 29-12-1972, de 32 años de edad, taxista, residenciado en Urbanización Higuerón, Sector 7, Casa S/n, detrás de la Escuela ¿Carmen de Ramírez¿, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.289.914, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 primer aparte, del Código Penal y los CONDENA a cumplir una pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PR.....