D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos NAYLET ZUNILDE FLORES ROBERTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.463, domiciliada en la 5ta etapa, vereda N° 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy y JUAN JOSÉ BETANCOURT CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.430.512, domiciliado en la avenida 8, N° 27-21, municipio Independencia, estado Yaracuy asistidos del abogado HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, Inpreabogado N° 74.106.- En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído .....