DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Mixto de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, DE MANERA UNANIME, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a la ciudadana LILA FATIMA RAMOS LUGO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 05/02/1965, titular de la Cédula de Identidad N° 7.583.221, residenciada en Urbanización La Ascensión, Calle 6, Casa Nº 20 al lado de la Panadería La Ascensión, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR GUSMAN CONTRERAS RAMIREZ en virtud de haber quedado demostrada la existencia en forma concurrente, de la causa de justificación eximente de responsabilidad penal, referida a la defensa propia, prevista en el Artículo 65, numeral 3° del mismo código sustant.....