Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILLETTE SAGRARIO SUAREZ CASTILLO y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.144 y 7.912.711 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Altos de Yurubí Transv. 9 casa N° 38, quinta Carmar, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la 5ta Av. entre calles 29 y 30 Edif. La Rodriguera Piso 1 Apto. 5-5 municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistidos por los abogados AMILKAR ANTONIO OJEDA MENDEZ y WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADO b.....