acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano CONCEPCION TRAVIEZO SUAREZ, se compromete a pasar a su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, fraccionados en semanas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Aguinaldos, todos estos conceptos serán entregados personalmente a la madre.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 120.000,00 Bs. mensual, corresponde al 25.76% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 465.750,00. La misma se incrementará automáticamente d.....