DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos: DECSI YACSIBEL PARRA SANCHEZ y CARLOS ALBERTO AVENDAÑO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.752.584 y 11.278.803, respectivamente, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.585.802, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 138.615, en su carácter de defensor Publico del estado, adscrito a la Procuraduría del estado Yaracuy, contraído el día 23 de junio del año 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 43 del año 1995.
Con relación a los dos hijos adolescente, procreados en el matrimonio, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, los solicitantes convinieron en los siguiente: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad.....