En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de cuatro (04) años de edad a la ciudadana TROCER GONZALEZ BACILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.651.358 y con residencia en la población faldriquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, solicitud realizada por la ciudadana GONZALEZ TROCER YULIET CLAUDIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.303.944, domiciliada en l.....