En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado LUIS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.972.225, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.918, apoderado judicial del ciudadano CIPRIANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.570.637 demandado reconviniente en la presente causa, en el juicio de DAÑO MORAL, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.495.639. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. TERCERO: Se deja constancia que el present.....