Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los Artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EVA GIMÉNEZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.565.997, de este domicilio, asistida por la Abogada MARYURI ADRIANA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 190.093. En consecuencia, se Rectifica el Acta de Nacimiento, la cual se encuentran registradas por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy,.....