En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana GRACHIS CELIMAR ISCULPI CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.324.888, contra los ciudadanos NAYL SULAY CAMACARO VARGAS, EUDEN GILBERTO VARGAS, OSCAR RAMON VARGAS, ARNALDO JOSE CAMACARO VARGAS, NORYS YDALMIS VARGAS y CARMEN YADIRA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.275.881, V-10.369.051, V-7.918.821, V-12.282.427, V-7.576.852 y V-7.907.-257, respectivamente,
SEGUNDO: se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO (folios 9 y 10) suscrito entre los ciudadanos NAYL SULAY CAMACARO VARGAS, EUDEN GILBERTO VARGAS, OSCAR RAMON V.....