De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, efectuada por las abogadas YNGRID MARILYN ALMEIDA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.861.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.066, e YRELA CHAM RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.519.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 42.237, apoderadas judiciales de los ciudadanos NORELIS DEL VALLE GARCIA COLMENAREZ, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.722, y GREGORIO AΝΤΟΝΙΟ GARCIA COLMENAREZ, venezola.....