DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos DORANTES SALAS SAMUEL SALVADOR y PERALTA ZULAY MAIGUALIDA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 7.576.108 y 7.906.443 respectivamente, domiciliados la primera en el callejón Piedra Grande, frente a la Concha Acústica, urbanización Rafael Caldera, casa N° 14, municipio Independencia, estado Yaracuy, y el segundo en Marín, La Conquista, esquina la quebrada, casa amarilla, portón gris, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por el abogado MONSALVE FRAN DANIEL, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 190.193; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos DORANTES SALAS SAMUEL SALVADOR y PERALTA ZULAY MAIGUALIDA, ya identificados, en fecha catorce (14) de junio del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Alcaldía del Municipio Independencia, Distrito San Felipe del Es.....