El Régimen de Visitas fijado de manera abierto, constituye la consideración de que entre las partes no existe conflictividad alguna, en el caso de autos se evidencia que los prenombrados ciudadanos, acudieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitar su intervención en cuanto al establecimiento del Régimen de Visitas, lo que hace suponer la existencia de conflictividad o por lo menos de desacuerdos en cuanto al objeto de esta solicitud entre los padres, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO HOMOLOGA la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, seguida por los ciudadanos ARGENIS MEDINA y CRISTINA DEL CARMEN VENTURA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares d.....