este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: HAYDEE JOSEFINA SUMOZA LUGO DE LUGO, FELIX ALBERTO LUGO DIAZ, RUBEN DARIO LUGO DIAZ, JASMIN MERCEDES LUGO DIAZ, TAHIS MABEL LUGO DIAZ, JUAN CARLOS LUGO DIAZ, YUDAIRIS COROMOTO LUGO SUMOZA, DANIEL ANTONIO LUGO SUMOZA y CRISTOPHER JOSÉ LUGO SUMOZA, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 4.567.229, 4.770.361, 5.540.417, 5.301.203, 5.301.204, 6.810.649, 6.682.366, 13.749.273, 17.985.842, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ANTONIO LUG.....